Portada

Portada

viernes, 9 de mayo de 2014

TRABAJO PRACTICO Nº 1

Aquí les dejo el TRABAJO PRACTICO Nº 1. El mismo debe ser resuelto en clase hoy 9 de mayo de 2014 y entregado al final de la misma. Para consultas estará presente el alumno Rodrigo Cruz a quienes ya conocen.
La presentación es individual. Tengan en cuenta para resolverlo el desarrollo de la última clase y la nota publica en este blog en anterior entrada.
Saludos y buen fin de semana.

Lean las situaciones fácticas que se plantean a continuación y respondan las preguntas que se formulan.
1) Un perito mecánico interviene en un juicio en la etapa probatoria en el año 2003, y finalizada su intervención, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la tarea allí realizada.  Poco tiempo después, en el año 2004 se dicta una nueva ley que modifica las pautas para regular dichos honorarios, reduciendo el monto de los mismos.
El Tribunal a la fecha de regularlos (2004) aplica la nueva legislación  por lo cual el perito apela a fin que se aplique la ley vigente al momento que el realizó la pericia (2003) sosteniendo que tiene un derecho adquirido que no puede ser suprimido por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. 
Señala que no se puede alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de las leyes porque ello seria violatorio del principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.

- ¿Tiene el perito un derecho subjetivo a que se le regulen sus honorarios aplicando la ley vigente al momento en que ejecutó los trabajos? Justifique su respuesta.
- La parte que fue condenada a pagar los honorarios del perito ¿tiene un derecho subjetivo a pagar sólo el monto fijado en la sentencia? o tiene simplemente un interés legítimo o un interés simple.

2) Julia y Lucía celebran un contrato de préstamo en virtud del cual Julia debe entregar a Lucía la suma de $ 5500, el día 2 de agosto de 2003. No se fija lugar de cumplimiento de la obligación. Al suscribirse el acuerdo, el Código Civil establece que el domicilio de pago es el domicilio del deudor, salvo manifestación en contrario de las partes. Si se reformara el Código Civil, estableciendo que, salvo manifestación en contrario de las partes, el domicilio de pago es el del acreedor y la nueva norma entrara en vigencia en el mes de mayo de 2003 ¿podría Lucía exigir a Julia que concurriera a su domicilio a pagarle? Fundamente su respuesta.


3) Ignacio y Ester se casaron en Argentina en el año 2002. Pasados cinco años se sanciona un a ley que deroga el régimen de divorcio vincular y establece que el matrimonio civil es indisoluble. En el año 2009 se suscita un conflicto serio entre los cónyuges y Ester pretende la declaración de divorcio vincular de su matrimonio para volver a casarse. Aduce que, al contraer matrimonio, el régimen imperante permitía el divorcio vincular y que ahora no puede negársele lo que antes estaba autorizado ¿tendrá éxito en su pretensión? Fundamente su respuesta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario