DERECHO
SUBJETIVO – INTERÉS LEGÍTIMO – INTERÉS SIMPLE
El derecho subjetivo es una facultad de obrar, de gozar de
una cosa o de exigir de alguien un comportamiento determinado para la
satisfacción de intereses humanos, facultad ésta reconocida por el derecho
objetivo. Esto es, “un poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de
intereses jurídicamente Protegidos”. Este concepto recepta las dos principales
teorías que históricamente definieron al derecho subjetivo, las de Savigny –
teoría de la voluntad y la de Iherins – teoría el interés. Esto fue
extensamente analizado en clase.
Ahora
les presento los conceptos de INTERES
LEGITIMO E INTERES SIMPLE.
Las
categorías de Interés Legítimo e Interés Simple se desarrollaron en el ámbito
del derecho administrativo, donde se establecen las diferencias de acuerdo a la
intensidad de la protección que el ordenamiento jurídico confiere.
Ø Cuando nos referimos a un Interés Legítimo estamos pensando en
una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero
como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad; por ello
los intereses legítimos tienen una menor jerarquía que los derechos subjetivos
en cuanto a la protección que, para el individuo titular de los mismos, otorga
el ordenamiento jurídico.
Son
caracteres del interés legítimo:
a)
que no es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de
un tercero, sino que requiere la existencia de un interés personal, individual
o colectivo,
b) está
garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo
pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer,
exigible a otra persona; comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir
el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los
perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven.
c) el
interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal,
profesional o de otra índole del individuo,
d) es
un interés particular que se tutela a través de la protección del interés
público,
e) el
titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al
sujeto o sujetos que aparecen como obligados.
Ø El interés
simple es el interés vago e impreciso, perteneciente a cualquiera del
pueblo, que no necesita de una afectación personal, particular y directa, para
exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley. Quien denuncia una
irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple,
sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable,
pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo.
Ø Es un interés común a todos los
habitantes. Cualquier persona, por el mero interés en la buena marcha de la administración,
pero sin contar con protección por parte del ordenamiento jurídico, puede
reclamar el cumplimiento de las normas que regulan la actuación administrativa;
en ese caso se dice que ostenta un interés simple.
Aquellos
particulares para los cuales la observancia o inobservancia de las normas
resulte más ventajosa o desventajosa que para los demás, ostentan un interés
legítimo. Quien posee un interés legítimo sufre un agravio personal y propio
cuando la administración o un particular no cumplen con lo estatuido en las
normas vigentes.
EJEMPLOS:
ü Quien participa en una Licitación
Pública tiene un interés
legítimo (junto con los
restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la
Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se
ejecute de acuerdo a los carriles legales. Los demás integrantes de la
comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección
transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede
exigir a la administración la celebración del contrato.
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