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martes, 20 de mayo de 2014

TRABAJO PRACTICO Nº 2

Como hablamos en clase, para estudiar  parte del tema de esta unidad, Persona, vamos a ver la película “La decisión más difícil” (My Sister's Keeper). Film que está protagonizada por Cameron Diaz, Abigail Breslin, Alec Baldwin y Joan Cusack.
Sinopsis: Sara y Brian llevan una feliz vida en familia hasta que a su hija le diagnostican leucemia. Con la intención de salvarle la vida, el matrimonio decidirá entonces concebir otro hijo genéticamente seleccionado para que se convierta en el donante perfecto. Sin embargo, su convivencia sufrirá un revés cuando precisamente su hija menor, cansada de someterse durante años a complicadas y dolorosas pruebas médicas, interponga una demanda contra sus padres solicitando el derecho a decidir con qué fines es utilizado su cuerpo.
Como van a poder apreciar, es una historia que nos va a servir para analizar muchos conceptos que vamos a ver en la materia y cuyas consignas les enviaré en su momento. Por ahora nos vamos a centrar en el hecho que esta pareja, a proposición de un médico, decide concebir un nuevo hijo para salvar a su hermana. Lo que sucede es que no es un simple hermano de la niña enferma, sino que debe ser genéticamente compatible, lo que tiene que ver con otras cuestiones y no solo con compartir el mismo ADN.
1. ¿Que significa ser genéticamente compatible?
2. investiguen: ¿qué procedimiento debe ser utilizado para lograr esta compatibilidad genética de embriones?
3. ¿Se desecharan embriones en el tratamiento para obtener el deseado?
(Para responder estas preguntas no necesito que me copien una enciclopedia médica extensísima, sino que definan y entiendan los conceptos para comprender de qué hablamos)
Ahora bien, la idea que plantea la historia es no solo utilizar las células madre del cordón umbilical del nuevo bebe, sino todo tipo de material que pudiera ser extraído del cuerpo de la nueva niña (sangre, órganos).
Sabemos que estos procedimientos los permite la ciencia, es decir que se ha llegado a un desarrollo científico suficiente como para poder desarrollarlos. Ahora la pregunta viene de la mano de la ética:  
4. Que opinan ustedes, ¿hasta dónde este procedimiento puede ser aceptado? ¿No sería considerar a este nuevo hijo como una “cosa” que nace a los fines de donar lo necesario para otro, en lugar de un verdadero “sujeto de derecho”?
Creo que si la familia tiene el poder económico suficiente como para costear el procedimiento en una clínica privada, pasaría solo por su conciencia y la del médico interviniente. Ahora, imaginemos el caso de una familia que no lo puede hacer, que necesita que el procedimiento sea costeado por su obra social y frente a la negativa inician una Acción de Amparo solicitando a la obra social les cubra el tratamiento de fertilización asistida. Ahora la pregunta la debemos resolver aplicando las leyes, el ordenamiento jurídico.
Sabemos que se ha ordenado por vía de amparo que las obras sociales cubran tratamientos de fertilidad. Además existen actualmente las leyes de fertilidad tanto nacional como provincial, para que accedan a dichos tratamientos parejas sin recursos. Ahora, esto tiene un extra, no es un tratamiento de fertilidad común, sino uno que requiere una preselección de embriones para encontrar aquel que sea genéticamente compatible con su hermana.
5. Si la obra social se niega a cubrir el tratamiento, y la pareja los contratara como sus abogados, ¿Cómo o con que normativa fundarían este pedido?
6. ¿Les parece que el juez le haría lugar a una acción con estas particularidades?
Si finalmente pudieran acceder al tratamiento,
7. Que creen uds. ¿Que pasaría con los embriones fecundados que no fueran genéticamente compatibles con su hermana, que se haría con ellos? Podrían ser desechados, crioconservados, dardos en adopción, que creen uds.
Para realizar el trabajo pueden consultar todo el material que encuentren sobre el tema, sobre todo en la web. PERO HAGAN UNA LECTURA COMPRENSIVA Y CITEN A QUIEN SIGUEN O DE DONDE SACAN SUS APRECIACIONES. No cometan plagio, no pongan como suyas palabras que no lo son, esta bien citar correctamente cuando uno no conoce un tema, es mas valido eso que pretender que el docente se crea que es elaboración de uds, lo que no quiera decir que no los crea capaz de hacer un muy buen trabajo. Se que lo pueden ver complicado, pero valoro mas sus opiniones que lo que puedan cortar y pegar.
FECHA DE ENTREGA: VIERNES 30 DE MAYO EN EL HORARIO DE CLASE DE 18,45 A 20,15 hs.


viernes, 9 de mayo de 2014

CÓDIGO CIVIL

http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm

EFECTOS DE LA LEY

Efectos de La Ley by guillevgiudici

TRABAJO PRACTICO Nº 1

Aquí les dejo el TRABAJO PRACTICO Nº 1. El mismo debe ser resuelto en clase hoy 9 de mayo de 2014 y entregado al final de la misma. Para consultas estará presente el alumno Rodrigo Cruz a quienes ya conocen.
La presentación es individual. Tengan en cuenta para resolverlo el desarrollo de la última clase y la nota publica en este blog en anterior entrada.
Saludos y buen fin de semana.

Lean las situaciones fácticas que se plantean a continuación y respondan las preguntas que se formulan.
1) Un perito mecánico interviene en un juicio en la etapa probatoria en el año 2003, y finalizada su intervención, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la tarea allí realizada.  Poco tiempo después, en el año 2004 se dicta una nueva ley que modifica las pautas para regular dichos honorarios, reduciendo el monto de los mismos.
El Tribunal a la fecha de regularlos (2004) aplica la nueva legislación  por lo cual el perito apela a fin que se aplique la ley vigente al momento que el realizó la pericia (2003) sosteniendo que tiene un derecho adquirido que no puede ser suprimido por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. 
Señala que no se puede alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de las leyes porque ello seria violatorio del principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.

- ¿Tiene el perito un derecho subjetivo a que se le regulen sus honorarios aplicando la ley vigente al momento en que ejecutó los trabajos? Justifique su respuesta.
- La parte que fue condenada a pagar los honorarios del perito ¿tiene un derecho subjetivo a pagar sólo el monto fijado en la sentencia? o tiene simplemente un interés legítimo o un interés simple.

2) Julia y Lucía celebran un contrato de préstamo en virtud del cual Julia debe entregar a Lucía la suma de $ 5500, el día 2 de agosto de 2003. No se fija lugar de cumplimiento de la obligación. Al suscribirse el acuerdo, el Código Civil establece que el domicilio de pago es el domicilio del deudor, salvo manifestación en contrario de las partes. Si se reformara el Código Civil, estableciendo que, salvo manifestación en contrario de las partes, el domicilio de pago es el del acreedor y la nueva norma entrara en vigencia en el mes de mayo de 2003 ¿podría Lucía exigir a Julia que concurriera a su domicilio a pagarle? Fundamente su respuesta.


3) Ignacio y Ester se casaron en Argentina en el año 2002. Pasados cinco años se sanciona un a ley que deroga el régimen de divorcio vincular y establece que el matrimonio civil es indisoluble. En el año 2009 se suscita un conflicto serio entre los cónyuges y Ester pretende la declaración de divorcio vincular de su matrimonio para volver a casarse. Aduce que, al contraer matrimonio, el régimen imperante permitía el divorcio vincular y que ahora no puede negársele lo que antes estaba autorizado ¿tendrá éxito en su pretensión? Fundamente su respuesta.

martes, 6 de mayo de 2014

Diferencias entre DERECHO SUBJETIVO - INTERÉS LEGITIMO - INTERÉS SIMPLE

DERECHO SUBJETIVO – INTERÉS LEGÍTIMO – INTERÉS SIMPLE

El derecho subjetivo es una facultad de obrar, de gozar de una cosa o de exigir de alguien un comportamiento determinado para la satisfacción de intereses humanos, facultad ésta reconocida por el derecho objetivo. Esto es, “un poder atribuido a una voluntad para la satisfacción de intereses jurídicamente Protegidos”. Este concepto recepta las dos principales teorías que históricamente definieron al derecho subjetivo, las de Savigny – teoría de la voluntad y la de Iherins – teoría el interés. Esto fue extensamente analizado en clase.
Ahora les presento los conceptos de INTERES LEGITIMO E INTERES SIMPLE.
Las categorías de Interés Legítimo e Interés Simple se desarrollaron en el ámbito del derecho administrativo, donde se establecen las diferencias de acuerdo a la intensidad de la protección que el ordenamiento jurídico confiere.
Ø  Cuando nos referimos a un Interés Legítimo estamos pensando en una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad; por ello los intereses legítimos tienen una menor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que, para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico.
Son caracteres del interés legítimo:
a) que no es un mero interés por la legalidad de la actuación de la autoridad o de un tercero, sino que requiere la existencia de un interés personal, individual o colectivo,
b) está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo pues no existe una obligación jurídica correlativa de dar, hacer o no hacer, exigible a otra persona; comporta, sin embargo, la facultad del interesado de exigir el respeto del ordenamiento jurídico y, en su caso, de exigir la reparación de los perjuicios que de una actuación antijurídica se deriven.
c) el interés legítimo puede estar vinculado a la esfera económica, personal, profesional o de otra índole del individuo,
d) es un interés particular que se tutela a través de la protección del interés público,
e) el titular de un interés legítimo no puede imponer su voluntad y su acción al sujeto o sujetos que aparecen como obligados.
Ø  El interés simple es el interés vago e impreciso, perteneciente a cualquiera del pueblo, que no necesita de una afectación personal, particular y directa, para exigir a los órganos del Estado el cumplimiento de la ley. Quien denuncia una irregular acción u omisión de la Administración en virtud de un interés simple, sólo busca corregir la marcha de la Administración y castigar al responsable, pero no obtiene ninguna ventaja particular para sí mismo.
Ø  Es un interés común a todos los habitantes. Cualquier persona, por el mero interés en la buena marcha de la administración, pero sin contar con protección por parte del ordenamiento jurídico, puede reclamar el cumplimiento de las normas que regulan la actuación administrativa; en ese caso se dice que ostenta un interés simple.

Aquellos particulares para los cuales la observancia o inobservancia de las normas resulte más ventajosa o desventajosa que para los demás, ostentan un interés legítimo. Quien posee un interés legítimo sufre un agravio personal y propio cuando la administración o un particular no cumplen con lo estatuido en las normas vigentes.


EJEMPLOS:
ü  Quien participa en una Licitación Pública tiene un interés legítimo (junto con los restantes aspirantes) a contratar con la Administración. No tiene un derecho subjetivo pues no puede exigir a la Administración que celebre con él el contrato. Pero sí tiene el derecho subjetivo de que el procedimiento de selección se ejecute de acuerdo a los carriles legales. Los demás integrantes de la comunidad, que no participan en la licitación, tienen el interés simple de que el procedimiento de selección transite por los carriles legales. El adjudicatario de la licitación, posee el derecho subjetivo de contratar con el Estado: puede exigir a la administración la celebración del contrato.
     En una fundación cuyo objetivo sea proteger a los pobres, ningún pobre tiene el derecho subjetivo de exigir a los administradores de la fundación que lo ayuden. Tienen, sin embargo, un interés legítimo, en que los organismos sirvientes de la fundación no se aparten de su objeto o finalidad, pues del cumplimiento de tales fines puede surgir para ellos alguna ventaja. Los demás integrantes de la comunidad, que no entran en la categoría de pobres, sólo tienen un interés simple en que los órganos de la fundación no se aparten de la finalidad para la cual dicha persona jurídica fue creada