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miércoles, 18 de junio de 2014

Respuestas TP Nº 1

Lean las situaciones fácticas que se plantean a continuación y respondan las preguntas que se formulan.
1) Un perito mecánico interviene en un juicio en la etapa probatoria en el año 2003, y finalizada su intervención, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la tarea allí realizada.  Poco tiempo después, en el año 2004 se dicta una nueva ley que modifica las pautas para regular dichos honorarios, reduciendo el monto de los mismos.
El Tribunal a la fecha de regularlos (2004) aplica la nueva legislación  por lo cual el perito apela a fin que se aplique la ley vigente al momento que el realizó la pericia (2003) sosteniendo que tiene un derecho adquirido que no puede ser suprimido por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. 
Señala que no se puede alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de las leyes porque ello seria violatorio del principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.
- ¿Tiene el perito un derecho subjetivo a que se le regulen sus honorarios aplicando la ley vigente al momento en que ejecutó los trabajos? Justifique su respuesta.
Primero debemos tener en cuenta que un perito en un juicio es un auxiliar del juez, se lo designa a pedido de una parte sorteandolo de una lista oficial por lo que no es elegido por las partes. Por esta razón no realiza un “contrato o convenio en el cual pacte sus honorarios. Por el contrato los honorarios se regulan de acuerdo a la legislación vigente. Y, si bien tiene el derecho a que se le regulen honorarios por su labor, hasta que no se encuentren regulados en la sentencia los mismo no existen, aunque tenga el interés legítimo en que se le regulen.
Podría haberse hablado de la mera expectativa, es cierto, es el caso, pero el art. 4044 fue derogado por la ley 17.711. Por eso tomamos el concepto de interés legítimo: Interés Legítimo estamos pensando en una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad; por ello los intereses legítimos tienen una menor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que, para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico – fíjense la nota publicada aquí.
- La parte que fue condenada a pagar los honorarios del perito ¿tiene un derecho subjetivo a pagar sólo el monto fijado en la sentencia? o tiene simplemente un interés legítimo o un interés simple.
Ahora, la parte que tiene que pagar si tiene un derecho subjetivo a pagar la suma fijada en la sentencia, no se lo pueden cambiar, porque con la sentencia firme quedaron establecidos los honorarios.
2) Julia y Lucía celebran un contrato de préstamo en virtud del cual Julia debe entregar a Lucía la suma de $ 5500, el día 2 de agosto de 2003. No se fija lugar de cumplimiento de la obligación. Al suscribirse el acuerdo, el Código Civil establece que el domicilio de pago es el domicilio del deudor, salvo manifestación en contrario de las partes. Si se reformara el Código Civil, estableciendo que, salvo manifestación en contrario de las partes, el domicilio de pago es el del acreedor y la nueva norma entrara en vigencia en el mes de mayo de 2003 ¿podría Lucía exigir a Julia que concurriera a su domicilio a pagarle? Fundamente su respuesta.
Aquí rige la  última parte del art. 3CC: “A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Precisamente las partes nada pactaron respecto al lugar de pago entonces se aplica la ley supletoria, la que no puede varias en los contratos de tracto sucesivo o concebidos para durar en el tiempo.
3) Ignacio y Ester se casaron en Argentina en el año 2002. Pasados cinco años se sanciona un a ley que deroga el régimen de divorcio vincular y establece que el matrimonio civil es indisoluble. En el año 2009 se suscita un conflicto serio entre los cónyuges y Ester pretende la declaración de divorcio vincular de su matrimonio para volver a casarse. Aduce que, al contraer matrimonio, el régimen imperante permitía el divorcio vincular y que ahora no puede negársele lo que antes estaba autorizado ¿tendrá éxito en su pretensión? Fundamente su respuesta.
No va a prosperar la pretensión de Ester. Si vamos a lo que dice el art. 3, las nuevas leyes se van a aplicar aun a  las consecuencias de las relaciones y situaciones  jurídicas existentes, aunque las mismas se hayan consumado al amparo de una ley anterior. El matrimonio se celebró, se consumó la realización del acto jurídico bajo el amparo de una ley, pero la situación jurídica de casado se extiende en el tiempo al igual que las consecuencias. Entonces la nueva ley se aplicará a las consecuencias futuras de las relaciones existentes.


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