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martes, 5 de agosto de 2014

Trabajo práctico Nº 3

Trabajo Práctico Nº 3: CAPACIDAD DE LA PERSONA FÍSICA
Como les comenté en clase, vamos a continuar con el análisis de la la película “La decisión más difícil” (My Sister's Keeper). Ahora la anlizaremos desde la óptica de la hija menor de edad que entabla una acción contra sus padres.
De acuerdo a nuestro ordenamiento Civil, por esto me refiero a la letra del Código Civil:
1)       Está capacitado un menor de edad para ejercer en nombre propio sus derechos personalísimos? Si su respuesta es afirmativa, cuáles y a partir de que edad? Si su respuesta es negativa, quien los ejercería o a través de quién los ejercería entonces?
2)       Cuenta con capacidad suficiente un menor de edad sujeto a la autoridad parental a entablar una acción judicial en contra de sus padres?
3)       En qué normativa podría fundar el abogado del menor para entablar estas acciones? En el Código Civil, en otras leyes nacionales, en tratados internacionales, cuáles? Bajo qué principios.
4)       Definan el concepto de capacidad progresiva. De dónde surge?

çPara realizar el trabajo pueden consultar todo el material que encuentren sobre el tema. No es necesario que respondan punto por punto pero que en el desarrollo si se toquen todas las preguntas.
FECHA DE ENTREGA: LUNES 11 DE AGOSTO.


miércoles, 18 de junio de 2014

Respuestas TP Nº 1

Lean las situaciones fácticas que se plantean a continuación y respondan las preguntas que se formulan.
1) Un perito mecánico interviene en un juicio en la etapa probatoria en el año 2003, y finalizada su intervención, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la tarea allí realizada.  Poco tiempo después, en el año 2004 se dicta una nueva ley que modifica las pautas para regular dichos honorarios, reduciendo el monto de los mismos.
El Tribunal a la fecha de regularlos (2004) aplica la nueva legislación  por lo cual el perito apela a fin que se aplique la ley vigente al momento que el realizó la pericia (2003) sosteniendo que tiene un derecho adquirido que no puede ser suprimido por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional. 
Señala que no se puede alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de las leyes porque ello seria violatorio del principio constitucional de la inviolabilidad de la propiedad.
- ¿Tiene el perito un derecho subjetivo a que se le regulen sus honorarios aplicando la ley vigente al momento en que ejecutó los trabajos? Justifique su respuesta.
Primero debemos tener en cuenta que un perito en un juicio es un auxiliar del juez, se lo designa a pedido de una parte sorteandolo de una lista oficial por lo que no es elegido por las partes. Por esta razón no realiza un “contrato o convenio en el cual pacte sus honorarios. Por el contrato los honorarios se regulan de acuerdo a la legislación vigente. Y, si bien tiene el derecho a que se le regulen honorarios por su labor, hasta que no se encuentren regulados en la sentencia los mismo no existen, aunque tenga el interés legítimo en que se le regulen.
Podría haberse hablado de la mera expectativa, es cierto, es el caso, pero el art. 4044 fue derogado por la ley 17.711. Por eso tomamos el concepto de interés legítimo: Interés Legítimo estamos pensando en una categoría de intereses humanos particulares protegidos por el derecho pero como consecuencia de la protección de los intereses de la comunidad; por ello los intereses legítimos tienen una menor jerarquía que los derechos subjetivos en cuanto a la protección que, para el individuo titular de los mismos, otorga el ordenamiento jurídico – fíjense la nota publicada aquí.
- La parte que fue condenada a pagar los honorarios del perito ¿tiene un derecho subjetivo a pagar sólo el monto fijado en la sentencia? o tiene simplemente un interés legítimo o un interés simple.
Ahora, la parte que tiene que pagar si tiene un derecho subjetivo a pagar la suma fijada en la sentencia, no se lo pueden cambiar, porque con la sentencia firme quedaron establecidos los honorarios.
2) Julia y Lucía celebran un contrato de préstamo en virtud del cual Julia debe entregar a Lucía la suma de $ 5500, el día 2 de agosto de 2003. No se fija lugar de cumplimiento de la obligación. Al suscribirse el acuerdo, el Código Civil establece que el domicilio de pago es el domicilio del deudor, salvo manifestación en contrario de las partes. Si se reformara el Código Civil, estableciendo que, salvo manifestación en contrario de las partes, el domicilio de pago es el del acreedor y la nueva norma entrara en vigencia en el mes de mayo de 2003 ¿podría Lucía exigir a Julia que concurriera a su domicilio a pagarle? Fundamente su respuesta.
Aquí rige la  última parte del art. 3CC: “A los contratos en curso de ejecución no son aplicables las nuevas leyes supletorias”. Precisamente las partes nada pactaron respecto al lugar de pago entonces se aplica la ley supletoria, la que no puede varias en los contratos de tracto sucesivo o concebidos para durar en el tiempo.
3) Ignacio y Ester se casaron en Argentina en el año 2002. Pasados cinco años se sanciona un a ley que deroga el régimen de divorcio vincular y establece que el matrimonio civil es indisoluble. En el año 2009 se suscita un conflicto serio entre los cónyuges y Ester pretende la declaración de divorcio vincular de su matrimonio para volver a casarse. Aduce que, al contraer matrimonio, el régimen imperante permitía el divorcio vincular y que ahora no puede negársele lo que antes estaba autorizado ¿tendrá éxito en su pretensión? Fundamente su respuesta.
No va a prosperar la pretensión de Ester. Si vamos a lo que dice el art. 3, las nuevas leyes se van a aplicar aun a  las consecuencias de las relaciones y situaciones  jurídicas existentes, aunque las mismas se hayan consumado al amparo de una ley anterior. El matrimonio se celebró, se consumó la realización del acto jurídico bajo el amparo de una ley, pero la situación jurídica de casado se extiende en el tiempo al igual que las consecuencias. Entonces la nueva ley se aplicará a las consecuencias futuras de las relaciones existentes.


martes, 20 de mayo de 2014

TRABAJO PRACTICO Nº 2

Como hablamos en clase, para estudiar  parte del tema de esta unidad, Persona, vamos a ver la película “La decisión más difícil” (My Sister's Keeper). Film que está protagonizada por Cameron Diaz, Abigail Breslin, Alec Baldwin y Joan Cusack.
Sinopsis: Sara y Brian llevan una feliz vida en familia hasta que a su hija le diagnostican leucemia. Con la intención de salvarle la vida, el matrimonio decidirá entonces concebir otro hijo genéticamente seleccionado para que se convierta en el donante perfecto. Sin embargo, su convivencia sufrirá un revés cuando precisamente su hija menor, cansada de someterse durante años a complicadas y dolorosas pruebas médicas, interponga una demanda contra sus padres solicitando el derecho a decidir con qué fines es utilizado su cuerpo.
Como van a poder apreciar, es una historia que nos va a servir para analizar muchos conceptos que vamos a ver en la materia y cuyas consignas les enviaré en su momento. Por ahora nos vamos a centrar en el hecho que esta pareja, a proposición de un médico, decide concebir un nuevo hijo para salvar a su hermana. Lo que sucede es que no es un simple hermano de la niña enferma, sino que debe ser genéticamente compatible, lo que tiene que ver con otras cuestiones y no solo con compartir el mismo ADN.
1. ¿Que significa ser genéticamente compatible?
2. investiguen: ¿qué procedimiento debe ser utilizado para lograr esta compatibilidad genética de embriones?
3. ¿Se desecharan embriones en el tratamiento para obtener el deseado?
(Para responder estas preguntas no necesito que me copien una enciclopedia médica extensísima, sino que definan y entiendan los conceptos para comprender de qué hablamos)
Ahora bien, la idea que plantea la historia es no solo utilizar las células madre del cordón umbilical del nuevo bebe, sino todo tipo de material que pudiera ser extraído del cuerpo de la nueva niña (sangre, órganos).
Sabemos que estos procedimientos los permite la ciencia, es decir que se ha llegado a un desarrollo científico suficiente como para poder desarrollarlos. Ahora la pregunta viene de la mano de la ética:  
4. Que opinan ustedes, ¿hasta dónde este procedimiento puede ser aceptado? ¿No sería considerar a este nuevo hijo como una “cosa” que nace a los fines de donar lo necesario para otro, en lugar de un verdadero “sujeto de derecho”?
Creo que si la familia tiene el poder económico suficiente como para costear el procedimiento en una clínica privada, pasaría solo por su conciencia y la del médico interviniente. Ahora, imaginemos el caso de una familia que no lo puede hacer, que necesita que el procedimiento sea costeado por su obra social y frente a la negativa inician una Acción de Amparo solicitando a la obra social les cubra el tratamiento de fertilización asistida. Ahora la pregunta la debemos resolver aplicando las leyes, el ordenamiento jurídico.
Sabemos que se ha ordenado por vía de amparo que las obras sociales cubran tratamientos de fertilidad. Además existen actualmente las leyes de fertilidad tanto nacional como provincial, para que accedan a dichos tratamientos parejas sin recursos. Ahora, esto tiene un extra, no es un tratamiento de fertilidad común, sino uno que requiere una preselección de embriones para encontrar aquel que sea genéticamente compatible con su hermana.
5. Si la obra social se niega a cubrir el tratamiento, y la pareja los contratara como sus abogados, ¿Cómo o con que normativa fundarían este pedido?
6. ¿Les parece que el juez le haría lugar a una acción con estas particularidades?
Si finalmente pudieran acceder al tratamiento,
7. Que creen uds. ¿Que pasaría con los embriones fecundados que no fueran genéticamente compatibles con su hermana, que se haría con ellos? Podrían ser desechados, crioconservados, dardos en adopción, que creen uds.
Para realizar el trabajo pueden consultar todo el material que encuentren sobre el tema, sobre todo en la web. PERO HAGAN UNA LECTURA COMPRENSIVA Y CITEN A QUIEN SIGUEN O DE DONDE SACAN SUS APRECIACIONES. No cometan plagio, no pongan como suyas palabras que no lo son, esta bien citar correctamente cuando uno no conoce un tema, es mas valido eso que pretender que el docente se crea que es elaboración de uds, lo que no quiera decir que no los crea capaz de hacer un muy buen trabajo. Se que lo pueden ver complicado, pero valoro mas sus opiniones que lo que puedan cortar y pegar.
FECHA DE ENTREGA: VIERNES 30 DE MAYO EN EL HORARIO DE CLASE DE 18,45 A 20,15 hs.